Cuántas gallinas se pueden tener para el autoconsumo para no recibir una multa: esto dice la norma

Requisitos que debe cumplir una explotación avícola de autoconsumo

La ley recoge que, también en el caso de las explotaciones de autoconsumo, es obligatorio efectuar “una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas”. Sin embargo, para autorizarse este registro, estas explotaciones simplemente deben cumplir los requisitos citados en el Real Decreto, por lo que la tramitación es muy sencilla. Es necesario que la explotación mantenga aves de corral, y no se contempla considerar otro tipo de especies de ave. Además, el propósito de la explotación avícola debe ser el autoconsumo, y nunca el comercio.

Además, tal y como apunta el artículo sexto de la normativa, “las explotaciones de autoconsumo y explotaciones reducidasdeberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos“. En cuanto al número de aves de corral permitidas en una explotación de autoconsumo, esta explotación solo será considerada como tal si no supera las 30 gallinas ponedoras: “Se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies)”.