Información sobre la Prohibición de Pesca durante el Estado de Alarma en España
Agallas, 2 abril 2020.- Se informa a los efectos oportunos, que desde que se produjo la declaración del Estado de Alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, QUEDÓ PROHIBIDA LA PESCA en todas las masas de agua (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos recogidos en el mismo.
Como consecuencia de ello se adoptaron las siguientes medidas:
1. Se procedió a retirar en la aplicación de gestión de permisos y pases de control, todos los permisos existentes a fin de evitar cualquier reserva o petición de los mismos. Igualmente se procedió a incluir el siguiente comentario a la entrada de la aplicación:
2. Igualmente y de forma paralela se ha procedido a la inclusión en los siguientes enlaces web de los contenidos indicados destacando por un lado la prohibición de la pesca y por otro lado, cómo deben proceder los pescadores que disponían de permisos de pesca para las fechas durante las cuales esté vigente el estado de alarma:
– DESTACADOS MEDIO AMBIENTE: https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/Noticia/1284940024341/Comunicacion
– APARTADO ESPECÍFICO EN MATERIA DE PESCA WEB: https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284943118470/_/_/_
Aquellos pescadores que hayan abonado permisos de pesca correspondientes a las fechas de vigencia de estado de alarma podrán solicitar la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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